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Derechos y Deberes
Reglamentos de Asambleas
Capitulo I
De los Socios
Artículo 1ª.- Son socios de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, todas aquellas personas que, sin distinción de sexo, ideas políticas, religiosas, filosóficas o sociales, presten aceptación a los Estatutos y Reglamentos de la misma.
Art. 2ª.- Para adquirir la calidad de socio de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, se requiere la aceptación previa del Consejo Directivo de la misma debe tener 50 años de edad. El Consejo directivo podrá admitir el ingreso de personas que tengan más de aquella edad, cuando ella sean competentes de un núcleo familiar que se asocie o sea asociado de la Institución.
Capitulo II
De las Categorias de los Socios
Art. 3ª.- Los socios de la “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS” serán de tres categorías, a saber Activos, Honorarios, y Menores.
Art. 4ª.- Son socios activos, todas aquellas personas que teniendo más de quince años de edad, cumplan, con lo dispuesto, en los Arts, 1ª y 2ª inclusive de la presente reglamentación y que reúna la calidad de español o descendiente de españoles o cónyuge de asociado o asociada.
Art. 5ª- El Consejo Directivo podrá admitir en calidad de asociado a los uruguayos que no fueren descendientes de españoles, fundando las razones de la admisión breve y sumariamente.
Art. 6ª- La edad y la nacionalidad serán probadas fehacientemente mediante la presentación de la documentación que requiere el Consejo Directivo.
Art. 7ª- Son socios menores todas aquellas persons que tienen menos de quince años de edad y reúnen las condiciones exigidas por los arts. 1ª y 2ª inclusive de la presente reglamentación.
Art. 8ª- Los socios menores, al cumplir quince años de edad, pasarán autamáticamente, a la categoría de los socios Activos.
Art. 9ª- Son socios Honorarios, todas aquellas personas que han prestado servicios extraordinarios a la Institución y son designados en tal carácter por la Asamblea Representativa a propuesta fundada del Consejo Directivo.
Capitulo III
De los Deberes y Derechos de los Socios
Artículo 10 - Los socios Activos y Menores están obligados:
a) A satisfacer por adelantado la cuota mensual que se fije por las autoridades sociales.
b) A dar aviso a la Gerencia de la Institución dentro de quince días cuando muden de domicilio.
c) Presentar en la Gerencia o dependencias de la Institución al recibo mensual que justifique hallarse al corriente con el tesorero social y la libreta de identidad de la Asociación, toda vez que solicite los beneficios que le acuerden los Estatutos y Reglamentos, sin cuyo requisito no podrán expedírsele órdenes, recibirse peticiones, entablar recursos, etc.
d) Concurrir al consultorio médico o policlínicas sociales o Sanatorio social y/o sus dependencias, cuando no se encuentra imposibilitado de salir de su domicilio.
e) Presentar en las Oficinas Sociales para su confirmación, las recetas médicas que acuerden baños, lentes, aparatos ortopédicos y cualquier otro beneficio que concede la institución por vía de contratación o de concesión de servicios.
f) Dar aviso por escrito a la Gerencia y bajo firma, cuando voluntariamente se separe de los cuadros sociales. El socio queda obligado a satisfacer la cuota correspondiente al mes de su separación.
g) El socio queda obligado a concurrir a las Oficinas Sociales. Toda vez que fuere citado por las autoridades sociales, debiendo prestar colaboración para el esclarecimiento de cualquier asunto social en que se le solicite su cooperación.
h) El socio podrá recibir los beneficios sociales en su domicilio particular cuando estuviere imposibilitado de abandonar el mismo por razones de enfermedad.
i) Los socios deberán estar provistos de la libreta de identidad social que les será suministrada gratuitamente por primera vez. En caso de extravío o pérdida deberá solicitar por escrito una nueva libreta de identidad previo pago de la suma que se fije por el Consejo Directivo a la misma.
La libreta de identidad deberá contener una fotografía del asociado que será suministrada por el mismo, la fecha de admisión del socio, nombre y apellido del mismo, fecha de su nacimiento y firma habitual del asociado. Si no supiere o no pudiere firmar, se incorporará en tinta especial su impresión dígito pulgar derecha.
La libreta de identidad será refrendada con las firmas de los señores Presidente y Secretario de la Institución.
Art. 11. – Los socios gozarán de los siguientes derechos:
a) Requerir el servicio médico de la Institución, para ser atendidos en su domicilio en caso de enfermedad que le impida concurrir a la sede o dependencias sociales, t a recibir por cuenta de la misma los medicamentos que le fueren recetados por los técnicos en cualquier tratamiento a observarse.
b) Llamar, en caso de accidente grave o necesidad que justifique su proceder, al médico social que esté de guardia.
c) Ser asistido en el Sanatorio Social o casa especiales contratadas, según los casos, por la Institución.
d) Los socios mayores de dieciocho años, en las condiciones establecidas por el Estatuto Social y los presentes Reglamentos, tienen derecho a ser electores y elegibles.
e) Los socios tendrán derecho, en caso de fallecimiento a ser sepultados en los panteones sociales, siempre que su capacidad lo permitiese y no existieren impedimentos legales o reglamentarios de las autoridades nacionales o departamentales.
f) También tendrán derecho a ser depositados en los panteones sociales (siempre que no existieran los impedimentos que para los socios se establecen en el inciso que precede), las urnas con los restos de los siguientes familiares de los asociados: esposa/o y viuda/o que no hubieren contraído segundas nupcias.
Iguales derechos y en las mismas condiciones les alcanzará a los padres e hijos, una vez que se hubiera comprobado fehacientemente, que hasta el momento de su desaparición física estaban bajo la dependencia del asociado.
Los trámites y gastos que originen el cumplimiento de estos actos, serán de cuenta exclusiva de los deudos.
g) A pedir la suspensión de sus derechos y deberes como asociado, si tiene necesidad de ausentarse del radio social y percibir el monto de las mensualidades que hubiere donado por adelantado.
h) A solicitar el pase correspondiente para ingresar en cualquiera de las Instituciones con las cuales la “ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS” tuviera tratados de reciprocidad en las condiciones que se estipulen en los presentes Reglamentos o que se estipularen en el futuro.
i) El asociado podrá formular denuncia contra el Consejo Directivo y/o sus integrantes, los funcionarios técnicos, administrativos y/o de servicio.
La acusación del asociado deberá ser firmada por el mismo o por apoderado con facultades bastantes, dejándose constancia en este último caso la fecha del otorgamiento del poder, facultades del apoderado y fecha de la inscripción en el Registro General de Poderes, Igualmente, el acusador deberá acreditar su
calidad de asociado mediante la presentación de su libreta de identidad y si lo hiciere por apoderado, éste deberá exhibir la misma, dejándose constancia. Se exigirá al acusador o a su apoderado la exhibición del recibo social correspondiente al mes en que realiza la denuncia.
El Consejo Directivo recibirá la petición acusatoria y tratará la misma, previa la instrucción que entendiere pertinente dentro de los treinta días siguientes, a la presentación de la misma. El Consejo Directivo podrá diferir por treinta días más y por resolución de dos tercios de presentes la acusación del asociado.
Si la resolución del Consejo Directivo denegará la petición del socio acusador, éste dispondrá del término de quince días que se contarán a partir de la notificación personal, para interponer el recurso de apelación ante la Asamblea representativa. El recurso se entablará por escrito.
Interpuesto el recurso de apelación, el Consejo Directivo elevará los antecedentes a la Mesa de la Asamblea Representativa que lo incluirá en el orden del día de la primera sesión que ésta realice.
El socio acusador podrá asistir a la sesión de la Asamblea Representativa en el momento de tratarse su petición y le será permitido usar de la palabra por una sola vez durante el término máximo de treinta minutos.
Si transcurridos sesenta días a partir de la interposición del recurso, la Asamblea representativa no emitiera pronunciamiento, se reputará que la resolución recurrida queda automáticamente confirmada.
El socio acusador no podrá ocurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado la vía administrativa
j) A ser candidato a todos los puestos honoríficos de la Institución, debiendo contar con más de veinticinco años de edad y más de dos años como asociado, con excepción del cargo de Presidente del Consejo Directivo y de la Asamblea Representativa en que se requerirá, además, la calidad de español.
k) A defenderse personalmente o a designar un apoderado en forma para que le patrocine en los casos en que sea acusado.
l) Las socias tendrán derecho al servicio obstétrico en la forma que indican los Reglamentos.
Capitulo IV
De la Suspensión y Egreso de los Socios
Art. 12- Los socios podrán ser suspendidos o exonerados en su calidad de tales, siempre que se cumplieren las previsiones que se determinaren en los Estatutos y en los presentes Reglamentos.
Art. 13- los socios deberán hacer uso de los beneficios sociales de acuerdo con la naturaleza mutual y de socorros mutuos de la Institución.
Art. 14- Se consideran, entre otras, faltas graves:
a) La desobediencia a las órdenes y consejos de los técnicos sociales;
b) La no obtención de medicamentos en los lugares que indiquen las autoridades sociales;
c) El cambio o canje de medicamentos por otros artículos de cualquier naturaleza;
d) La entrega de medicamentos para terceros, sean éstos socios o no de la Institución;
e) La obtención de prestaciones fraudulentas de la Institución en cualquiera de los servicios que presta la misma;
f) La dación de recompensar u obsequios a funcionarios técnicos, administrativos o de servicios para que éstos cumplan con sus deberes o para obtener ventajas o provechos indebidos, violando la igualdad estatutaria de los socios.
g) Las visitas inmotivadas, con retiro de órdenes sociales, a los técnicos de la Institución.
h) El engaño malicioso a las autoridades o funcionarios sociales.
Art. 15- La comisión de faltas graves podrá dar mérito a la exoneración o suspensión de los asociados por el término máximo de seis meses.
La exoneración requerirá nueve votos conformes del Consejo Directivo como mínimo en sesión especial convocada a dicho efecto y la suspensión podrá ser dictada por simple mayoría de presentes.
El socio exonerado, dentro de los quince días de notificado, tendrá derecho a apelar la resolución pero ante la Asamblea Representativa.
Recibido el recurso con sus antecedentes, la Asamblea Representativa resolverá en definitiva, confirmando la resolución o haciendo lugar a la petición del asociado, debiendo incluir el pedido en la primera sesión que ésta realice.
Para el caso que la Asamblea Representativa no resolviere sobre el recurso dentro de los sesenta días de interpuesto el mismo, se reputará que se confirma automáticamente la resolución recurrida.
Art. 16- Los socios podrán ser exonerados si por su conducta pública o privada se estableciere que no tienen la idoneidad moral que se requiere para formar parte de la entidad; por violación grave de las normas estatutarias o reglamentarias, por difamación o injurias contra la institución o sus órganos de gobierno.
En el caso previsto en el presente artículo, el asociado gozará del recurso en la forma y condiciones a que se hace referencia en el artículo anterior.
Art. 17- La separación del asociado de los cuadros sociales se producirá automáticamente cuando no regularice su situación de adeudo, vencidas tres cuotas mensuales.
Art. 18- Los socios podrán ser dados de baja en cualquier momento sin derecho a reclamación alguna si se estableciere por certificación médica social, serán datos de baja, sin derecho a reclamación alguna.
Art.19- Los socios de ambos sexos, que contrajeron enfermedades como consecuencias de vicios, según certificación médica social, serán datos de baja, sin derecho a reclamación alguna.
Si el asociado se negare a practicar al examen médico a que se refiere la presente disposición, será dado de baja, bastando para ello la elevación de los antecedentes al Consejo Directivo para la aplicación inmediata de la sanción. Si las autoridades sociales lo estimaren conveniente, en estos casos, podrá exigir previamente a su aceptación, un examen médico a los efectos de establecer el estado de salud del peticionante
Capitulo V
Del Reingreso de los Socios
Artículo 20- El ingreso de los asociados que hubieren dejado de abonar cuota sociales al momento de dárseles de baja, sólo se producirá mediante petición escrita y firmada de los mismos en que acompañen al importe de lo adeudado.
El Consejo Directivo ordenará el examen médico pertinente que acredite que el exsocio que aspira a reingresar se encuentra en perfectas condiciones de salud.
Capitulo VI
De los Socios Honorarios
Artículo 21- Habrá una categoría especial de socios “Honorarios”.
Art.22- Serán socios honorarios todas aquellas personas que presten servicios de especial relevancia a la Institución.
Art. 23- El Consejo Directivo propondrá fundadamente a la Asamblea representativa, la designación de socio honorario de l persona que, en su sentir, ha prestado servicios extraordinarios a la Institución.
La Asamblea representativa aceptará o desechará la petición que en tal sentido lo formule el Consejo Directivo.
Art. 24- Los socios honorarios gozarán de los mismos derechos que los Estatutos y Reglamentos acuerdan a los socios activos con la exclusión de la cuota social y de cualquier otra erogación.
Capitulo VII
Disposiciones Comunes a los Asociados
Art. 25- Los socios deberán ser celosos custodios de los interés sociales, velando por el engrandecimiento de la Institución en todos los órdenes.
Art.26- Los socios deberán vigilar por el buen cumplimiento de los fines sociales prestando su colaboración con las autoridades y funcionarios de la Institución.
Art.27- En los casos en que los beneficios que presta la entidad a sus asociados estén motivados por un hecho o circunstancia que genere a favor de aquellos una acción por responsabilidad civil, la “ASICIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS” queda subrogada en los derechos que correspondan a esos titulares y facultada para exigir se le reintegre por lo que legalmente estuvieren obligados, al precio de la asistencia que prestare.
Si fuera necesario, el asociado se obliga a suscribir las cesiones de derecho o mandatos, que se requieran a tales efectos.
Capitulo VIII
De los Protectores
Art.28- Habrá una categoría especial de personas que se denominarán “Protectores” de la Institución que no tendrán la calidad de asociados y, por consiguiente, no disfrutarán de ninguno de los beneficios sociales que acuerden los Estatutos y Reglamentos.
Art.29- Son “Protectores” de la Institución todas aquellas personas que contribuyen al tesoro Social con la cuota que fijará la Asamblea Representativa de la Institución.
Disposiciones Generales
De los Convenios y Tratados de reciprocidad
Artículo 30 (Unico)- Quedan derogados todos los tratados de reciprocidad suscritos por la Asociación Española hasta el presente. El Consejo Directivo reglamentará especialmente y en cada caso los acuerdos con otras mutualistas del país o del exterior.
Título Primero
Capitulo I
De los Socios
Artículo 1ª.- Son socios de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, todas aquellas personas que, sin distinción de sexo, ideas políticas, religiosas, filosóficas o sociales, presten aceptación a los Estatutos y Reglamentos de la misma.
Art. 2ª.- Para adquirir la calidad de socio de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, se requiere la aceptación previa del Consejo Directivo de la misma t tener 50 años de edad. El Consejo directivo podrá admitir el ingreso de personas que tengan más de aquella edad, cuando ella sean competentes de un núcleo familiar que se asocie o sea asociado de la Institución.
Si las autoridades sociales lo estimaren conveniente, en estos casos, podrá exigir previamente a su aceptación, un examen médico a los efectos de establecer el estado de salud del peticionante.
Capitulo II
De las Categorias de los Socios
Artículo 3ª.- Los socios de la “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS” serán de tres categorías, a saber Activos, Honorarios, y Menores.
Art. 4ª.- Son socios activos, todas aquellas personas que teniendo más de quince años de edad, cumplan, con lo dispuesto, en los Arts, 1ª y 2ª inclusive de la presente reglamentación y que reúna la calidad de español o descendiente de españoles o cónyuge de asociado o asociada.
Art..5ª- El Consejo Directivo podrá admitir en calidad de asociado a los uruguayos que no fueren descendientes de españoles, fundando las razones de la admisión breve y sumariamente.
Art. 6ª- La edad y la nacionalidad serán probadas fehacientemente mediante la presentación de la documentación que requiere el Consejo Directivo.
Art. 7ª- Son socios menores todas aquellas persons que tienen menos de quince años de edad y reúnen las condiciones exigidas por los arts. 1ª y 2ª inclusive de la presente reglamentación.
Art. 8ª- Los socios menores, al cumplir quince años de edad, pasarán autamáticamente, a la categoría de los socios Activos.
Art. 9ª- Son socios Honorarios, todas aquellas personas que han prestado servicios extraordinarios a la Institución y son designados en tal carácter por la Asamblea Representativa a propuesta fundada del Consejo Directivo.
TITULO SEGUNDO
Capitulo Unico
De las Convocatorias
Artículo 31- Las citaciones para las sesiones de la Asamblea Representativa, se harán por circulares remitidas personalmente. El envío de las citaciones personales se harán con la suficiente antelación para que el recibo de las mismas se efectúe con una anticipación mínima de tres días a la fecha que se convoque, salvo los casos especiales y en los que, la propia Asamblea por simple mayoría, determine otros sistema de citación y/o plazos.
Art. 32- La citaciones para ala Asamblea General se harán mediante avisos que se publicarán como mínimo en tres diarios de la capital de notoria circulación. Las publicaciones mencionadas para la Asamblea general, se harán con una anticipación mínima de tres días anteriores a la fecha de la sesión.
Capitulo I
De las Asamblea Representativa de las Sesiones Ordinarias
Artículo 33- Electa la Asamblea representativa, dentro de los quince días siguientes a la proclamación respectiva, se procederá a celebrar la sesión constitutiva.
En esta sesión constitutiva, de conformidad con el Art. 28 de los Estatutos, se procederá a elegir por mayoría de votantes un presidente, dos vuce-presidentes, un secretario y dos pro-secretarios.
Acto continuo, se procederá a señalar las fechas an que deben realizarse las asambleas ordinarias trimestrales, que solo pueden ser postergadas en un máximo de diez días por decisión del Presidente, siempre que medien circunstancias especiales que pondrá en conocimiento de la Asamblea.
Capitulo II
De las Deliberaciones
Artículo 34- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los que figuran en la orden del día, que se publicará con la citación a que se refiere el Art. 31.
Agotada la orden del día de las reuniones ordinarias, los delegados que se inscriban al comienzo de la sesión podrán hacer exposiciones sobre asuntos de interés social.
Estas exposiciones no podrán exceder en total de una hora, siendo el tiempo máximo de cada exposición el que le asigne la distribución proporcional de la hora entre todos los inscriptos.
Sobre esta exposiciones no habrá pronunciamiento de la Asamblea, sino al solo efecto de darle trámite ante la Comisión respectiva de la Asamblea.
Art. 35- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 31 de los Estatutos, el Presidente o quien lo represente, hablará en todas las oportunidades que lo estime conveniente, limitándose su intervención en los debates hasta un máximo de diez minutos en cada oportunidad.
Art.36-Los Asambleístas sólo podrán hacer uso de la palabra hasta dos veces en cada asunto, limitándose su término de intervención a diez y cinco minutos respectivamente.
No rigen estas limitaciones para los miembros informantes o cuando el debate se declare libre, de conformidad conel Art. 49.
Art.37-La mesa anotará los nombres de los asambleístas que soliciten la palabra y el Presidente la concederá por orden riguroso.
Art. 38- Cuando la discusión se desvíe del asunto tratado o el asambleísta faltare al orden, incurriendo en personalismos o expresiones hirientes o indecorosas contra personas o Cuerpos de la entidad, el Presidente por sí o a indicación de cualquiera de los asistentes, lo llamará al orden.
Si se sostiene que no se ha incurrido en esa falta, se consultará poe el Presidente a la Asamblea y se estará a lo que resuelva.
Si el orador reincidiere en su falta, será privado del derecho al uso de la palabra por el resto de la sesión. Si no acata esta disposición el Presidente le invitará a retirarse de la Sala y en caso de que no lo haga así, de inmediato ordenará su expulsión, con prohibición de entrada a Sala mientras la sesión no sea levantada.
Art. 39- En caso de solicitar reconsideraciones sobre resoluciones tomadas, se podrá hacer en la misma sesión en que se trató el asunto o en la inmediata siguiente, pudiendo ser aprobado el pedido por simple mayoría de votos.
Art. 40- En la orden del día inmediata siguiente a la que se votó el pedido de reconsideración, se establecerá el punto a reconsiderar. Para tratarlo, deberá contarse con un número de presentes, por lo menos, igual a los de la reunión en que se tomó el acuerdo.
La anulación de la resolución podrá ser acordada por mayoría de votos de miembros presentes, siempre que esa mayoría iguale o supere el número de votos que había obtenido la resolución recurrida.
Art.41- Si transcurridas tres sesiones, por falta de número no pudiere tratarse el pedido de reconsideración, se tendrá por desechada la reconsideración y quedará firme la resolución votada.
Art. 42- Cuando ningún delegado solicite haver uso de la palabra o en cualquier punto del debate, siempre que hayan hablado dos oradores, uno en pro y otro en contra del asunto y lo solicite cualquier delegado convenientemente apoyado, el Presidente someterá a votación si se da el punto por suficientemente discutido; declarado éste no se admitirá enmienda alguna a las proposiciones ni se concederá a nadie la palabra procediéndose a la votación.
Art. 43- Cuando resulte duda respecto a cualquier votación verificada en la Asamblea o se pidiera su rectificación, se repetirá la votación en la forma siguiente: votarán poniéndose de pie los que estén por la afirmativa y permanecerán sentados, los que voten por la negativa; se contará el número de unos y otros haciéndose el recuento por los socios elegidos por el Presidente entre los que hayan manifestado opiniones contrarias al punto que se discuta.
Art. 44- Al Presidente de la Asamblea le está absolutamente prohibido desde su puesto, hacer manifestaciones en pro o en contra, debiendo su cometido limitarse a dirigir los debates y encauzarlos dentro del mayor orden y de los articulados del presente Reglamento.
Cuando el Presidente quiera tomar parte de la discusión, dejará su puesto invitando a los Vice-Presidentes a que los ocupe, y dadas sus ausencias o que éstos se rehusen, la Asamblea nombrará un presidente ad-hoc.
Art.45- Las reuniones que celebra la Asamblea representativa serán públicas por lo que podrán concurrir a ellas todos los asociados, limitándose ese derecho únicamente, cuando la misma Asamblea lo resuelva por el voto de la simple mayoría de los asistentes a la reunión.
Art. 46- Todos los delegados a excepción del Presidente de la Asamblea Representativa tienen el derecho y la obligación de votar estando presentes; y al negarse a ello deben retirarse de Sala pudiendo volver a ella inmediatamente después de practicada la votación, salvo que se trate de un punto relativo a su persona, pues en tal caso, le está vedado votar, teniendo sólo derecho a voz.
Art. 47- La orden del día sólo podrá ser modificada para alterar la correlación de los asuntos que figuren en las respectivas citaciones requiriendo a ese efecto la conformidad de la mitad más uno de los concurrentes a la reunión.
Art. 48- Cuando se produzca un desorden en la Asamblea, el Presidente llamará al orden y si fuere imposible conseguirlo, decretará cuarto-intermedio. Si persistiera el desorden, es facultativo del Presidente levantar la sesión.
Art. 49- Por dos tercios de votos presentes, podrá declarase liberal el debate, no rigiendo en tal caso las limitaciones sobre número de intervenciones y tiempo que puedan emplear los oradores.
Art. 50- Queda absolutamente prohibido interrumpir al orador, sin su previa autorización y la de la Mesa, a la vez que expresare en términos descomedidos e indecorosos, prohibiéndose en todos los las alusiones personales, ofensivas e hirientes.
Art. 51- La Asamblea quedará sin quórum, una vez que se haya producido el retiro de Sala de la mitad más uno de los asistentes del acto.
Art. 52- A los efectos de lo establecido en los artículos 34 y 56 de los Estatutos, se deberá incluir el punto en la orden del día de la sesión extraordinaria convocada a ese socio efecto.
Art. 53- La Asamblea representativa, por el voto conforme de la mitad más uno de sus componentes, podrá suspender o exonerar a un delegado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual deberá convocarse a sesión especial incluyendo el punto en la orden del día, con la remisión de todos los antecedentes.
Art. 54- La Mesa de la Asamblea Representativa, podrá convocar a sesiones extraordinarias, comunicándole a tal efecto al Consejo Directivo con la debida antelación, la orden del día y fecha en que se realiza la sesión.
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